NORMA VIGENTE DESDE EL 11/03/2020, PUBLICADA EN DIARIO OFICIAL

Documentación relacionada a la norma

Manual de procedimiento PRT
Instructivos a Carabineros
Decreto 70 MMTT
Flamabilidad
Publicación en el diario oficial

Sobre la fiscalización

La fiscalización del Artículo 16° Bis, corresponde ser realizada en el procedimiento de Revisión Técnica periódica, por parte de las plantas de revisión técnica dependientes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, no obstante en terreno puede ser practicada por Carabineros, Inspectores Fiscales o Municipales, si se cuenta con el instrumental tecnológico necesario para efectuarlo (TINT CHECKER3 , TINT METER4 o similar), respecto a la responsabilidad del instalador sobre el índice de transparencia y el certificado de flamabilidad, le será aplicable las normas sobre protección de los derechos de los consumidores. 

La fiscalización del uso de vidrios polarizados, atiende a la verificación de las condiciones de seguridad del móvil, por lo cual se debe tener en consideración ante su incumplimiento, que constituye una pérdida de las condiciones técnicas que permiten la circulación, ajustándose entonces a la aplicación del procedimiento descrito en el artículo 92° de la Ley de Tránsito, sobre el retiro de circulación de estos, en los casos que procedan, de no subsanarse la observación en el lugar de fiscalización. Lo anterior para conocimiento y difusión del personal de Carabineros de Chile, que tiene como finalidad orientar el control vehicular integral, realizando también la fiscalización de normas complementarias a la Ley de Tránsito.

 

 

En plantas de revisión técnica (PRT)

Deben realizar la medición, además de asegurar la trasparencia con el sello de instalación.

Carabineros de Chile

Puede hacer la inspección visual del sello en relieve en el material  y solo pueden fiscalizar transparencia si cuentan con medidores autorizados.

Inspectores Fiscales o Municipales

Puede hacer la inspección visual del sello en relieve en el material  y solo pueden fiscalizar transparencia si cuentan con medidores autorizados.

Sobre los medidores: funcionamiento, torelancia y recomendaciones

Funcionamiento

Las PRT, al igual que Carabineros y Fiscalizadores deberán contar con un dispositivo llamado “opacímetro” que es el que mide el grado de penetración de la luz exterior hacia el interior del habitáculo. Este dispositivo cuenta con dos terminales, uno que actúa como emisor de luz y otro que hace de reflector. Estos se colocan en ambas caras del vidrio a medir, entregando el porcentaje de luz emitida.

En resumen, el dispositivo de la imagen, el TC3800, permite realizar la medición de cantidad luz entrante al vehículo y refleja en porcentaje, de 0% a 100%: el cual el 0% sería un nula visilibidad y 100% sería una medición sin obstrucción y completa visibilidad.

Este medidor, dada la redundancia, medirá la transparencia del VIDRO +  MATERIAL (ya sea polarizado o lámina de seguridad).

Tolerancia del 5%

No todos los vehiculos vienen de la misma fábrica, ni los mismos criterios o certificaciones en su elaboración, así que sin está máquina, es imposible determinar de forma general cual es rango de transparencia de un vidrio sin lámina. Los vidrios sin lámina pueden tener transparecia desde el 70% al 90%, por lo que el instalador debe ser riguroso, ético y profesional para sugerir al cliente la lámina a instalar. Ya que la suma del material al instalar al vidrio, puede dar como resultado: un porcentaje más bajo de lo que exige la norma, la cual tiene un 5% de tolerancia según lo estipulado.

Es decir, hay vehículos que pueden tener un laminado de fábrica AS2 o AS3, que vienen de fábrica con una transparencia del 70% en puertas delanteras y 28% en puertas y luneta trasera. En estos casos en particular, puede existir la posibilidad de instalar láminas de seguridad transparente, sólo y sólo sí: la medición posterior no indique un a medición menor a 65% en puertas delanteras y 23% en puertas traseras y luneta, ya que la nueva normativa permite esa tolerancia: un 5% de lo exigido.

En ejemplo para vehículos particulares: 

  • LATERALES DELANTEROS 70% DE TRANSPARENCIA MÍNIMA (tolerancia >65%)

  • LATERALES TRASEROS Y LUNETA TRASERA 28% DE TRANSPARENCIA MÍNIMA (tolerancia >23%)

  • PARABRISAS: PROHIBIDO

  • VIDRIOS OSCURECIDOS DE FABRICA: PROHIBIDO

Recomendaciones

Dada la normativa, nosotros recomendamos:

  1. Donde vaya a instalar, consulte si cuentan con: los sellos, material con transparencia exigida, ficha técnica de la lámina y certificado.
  2. Consulte a la empresa donde vaya a instalar si cuentan con el medidor Autorizado por Ministerio de Transportes – Oficio N° 31148/2021 DNO, como el TC3800 (imagen).
  3. Es imperativo hacer una previa medición antes de instalar: vidrio sólo y despues con una muestra de material para verificar que está dentro de norma, ya que los medidores son muy sensibles.
  4. Una vez instalado, verificar que estén los sellos y que sean legibles desde el exterior.
  5. Nuevamente realizar una medición con el medidor.

Sobre los sellos y sus requerimientos

El sello en relieve es un tipo de alicate parecido con los que se utilizan en notaría, pero con algunas diferencias de fabricación y relieve que permiten que desde afuera se pueda leer perfectamente los datos exigidos por la norma: NOMBRE Y RUT DEL INSTALADOR Y LA TRANSPARENCIA DEL CONJUNTO VIDRIO LÁMINA (no menciona apellido, así que poner ambos es a criterio, porque tampoco lo impide, JUAN PEREZ puede poner JUAN. Y debe estar en TODOS LOS VIDRIOS DEL VEHÍCULO que fueron oscurecidos, y son de distintas transparencias mínimas reguladas en 5%, 28%, 50% y 70% de acuerdo con qué tipo de vehículo y posición de los vidrios. DEBE CONTAR CON NOMBRE Y RUT DEL INSTALADOR, en ningún momento menciona empresa instaladora para los sellos,  por ende, cada instalador debería contar con su sello personal. El nombre y rut de la empresa son exclusivamente para el certificado.

ESTE DOCUMENTO DEBE SER PORTADO POR EL CONDUCTOR, Y DEBE SER EMITIDO POR EL INSTALADOR.

El instalador o empresa instaladora debe emitir un certificado con los datos:

  • PATENTE DEL VEHÍCULO

  • NUMERO DEL CERTIFICADO DE FLAMABILIDAD (Entregado por el distribuidor de la lámina)

  • TRANSPARENCIA INSTALADA y VIDRIOS QUE SE INSTALARON (Por norma, lo mismo que aparece en el diseño)

  • RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA, O NOMBRE DEL INSTALADOR QUE REALIZÓ LA INSTALACIÓN

  • RUT DE LA EMPRESA O DEL INSTALADOR

  • DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO Y TELÉFONO DE LA EMPRESA O INSTALADOR.

  • FIRMA Y TIMBRE DEL INSTALADOR

  • FIRMA ELECTRÓNICA DIGITAL AVANZADA (ya que es imposible plasmar una firma electrónica digital en un papel, excepto que un ente regulador lo haga, como notarías, y servicio de impuestos internos, lo correcto es un sello QR que contenga un texto, página web u que sea firmado digitalmente el PDF con Adobe DC, por ejemplo)

El sello debe ponerse en cada vidrio que fue oscurecido, en donde el instalador elija, siempre que se pueda leer desde afuera y esté marcado en el mismo material. Por lo general se ponen en bordes inferiores o esquinas para que no dificulte la visión y estéticamente aceptable. El uso de Stickers y adhesivos no son contemplados ya que la norma explícitamente dice SELLO EN RELIEVE E INDELEBLE.

Ejemplo de sello indeleble ya instalado

Sello que debe ir marcado en todos los vidrios oscurecidos
Sello que debe ir marcado en todos los vidrios oscurecidos, el cual contiene: Nombre de instalador, RUT de Instalador y tono en % instalado.

Aplicación del sello por parte de instalador

Certificado que debe entregar el instalador

Tonalidades permitidas según vehículo

Referencias de tonos y tonalidad en permitida en autos particulares

Prohibiciones

PROHIBIDO LÁMINAS DE COLORES AMBAR, AZUL, ROJO Y AMARILLO
PROHIBIDO CUALQUIER TIPO DE LÁMINAS EN EL PARABRISAS (INCLUIDO TRANSPARENTE DE SEGURIDAD)
PROHIBIDO POLARIZADOS CON AMPOLLAS, BURBUJAS, O QUE IMPIDAN LA VISUAL.
SELLO INDELEBLE DEBE SER LEIDO DESDE EL EXTERIOR
PROHIBIDO MANTENER OBJETOS EN VIDRIO QUE IMPIDAN LA PLENA VISUAL (EN PARABRISAS, LUNETAL, LATERAL)
PROHIBIDO OBSTRUIR TERCERA LUZ DE FRENO
PROHIBIDO LÁMINAS METALIZADA (TITANIUM), ESPEJADA Y REFLECTIVA.
PROHIBIDO LÁMINAS INSTALADAS EN FRANJAS, CON UNIONES, HUINCHAS
PROHIBIDO OSCURECER EL PARABRISAS

Preguntas frecuentes acerca de la norma y de las láminas

El sello no se puede poner después de instalado, por lo tanto, TODOS LOS POLARIZADOS Y LÁMINAS DE SEGURIDAD CON COLOR INSTALADOS TENDRÁN QUE SER REMOVIDOS Y SUBSTITUIDOS POR LÁMINAS U POLARIZADOS QUE CUENTEN CON SELLO EN RELIEVE.

El sello en relieve es un tipo de alicate parecido con los que se utilizan en notaría, pero con algunas diferencias de fabricación y relieve que permiten que desde afuera se pueda leer perfectamente los datos exigidos por la norma: NOMBRE Y RUT DEL INSTALADOR Y LA TRANSPARENCIA DEL CONJUNTO VIDRIO LÁMINA (no menciona apellido, así que poner ambos es a criterio, porque tampoco lo impide, JUAN PEREZ puede poner JUAN. Y debe estar en TODOS LOS VIDRIOS DEL VEHÍCULO que fueron oscurecidos, y son de distintas transparencias mínimas reguladas en 5%, 28%, 50% y 70% de acuerdo con qué tipo de vehículo y posición de los vidrios. DEBE CONTAR CON NOMBRE Y RUT DEL INSTALADOR, en ningún momento menciona empresa instaladora para los sellos,  por ende, cada instalador debería contar con su sello personal. El nombre y rut de la empresa son exclusivamente para el certificado.

El instalador o empresa instaladora debe emitir un certificado con los datos:

  • PATENTE DEL VEHÍCULO

  • NUMERO DEL CERTIFICADO DE FLAMABILIDAD (Entregado por el distribuidor de la lámina)

  • TRANSPARENCIA INSTALADA y VIDRIOS QUE SE INSTALARON (Por norma, lo mismo que aparece en el diseño)

  • RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA, O NOMBRE DEL INSTALADOR QUE REALIZÓ LA INSTALACIÓN

  • RUT DE LA EMPRESA O DEL INSTALADOR

  • DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO Y TELÉFONO DE LA EMPRESA O INSTALADOR.

  • FIRMA Y TIMBRE DEL INSTALADOR

  • FIRMA ELECTRÓNICA DIGITAL AVANZADA (ya que es imposible plasmar una firma electrónica digital en un papel, excepto que un ente regulador lo haga, como notarías, y servicio de impuestos internos, lo correcto es un sello QR que contenga un texto, página web u que sea firmado digitalmente el PDF con Adobe DC, por ejemplo)

No, en ningún momento se menciona una multa para el instalador, por lo que solamente si el dueño del vehículo haga acciones legales en contra del instalador podrá solicitar el pago del parte, además, caso el dueño del auto quiera poner polarizados fuera de norma, el instalador puede solicitar una declaración en donde el dueño del auto se responsabiliza por ello. De todas formas, recordamos que el abuso puede generar multas al instalador, por lo que pedimos que cumplan la norma de instalación.

El sello debe ponerse en cada vidrio que fue oscurecido, en donde el instalador elija, siempre que se pueda leer desde afuera y esté marcado en el mismo material. Por lo general se ponen en bordes inferiores o esquinas para que no dificulte la visión y estéticamente aceptable. El uso de Stickers y adhesivos no son contemplados ya que la norma explícitamente dice SELLO EN RELIEVE E INDELEBLE.

Todas las láminas, sin excepción, tienen filtro UV del 99%. Incluso la lámina transparente de seguridad.
Seguirá protegido frente a los rayos UV.

El grabado es solamente en la lámina, donde se específica el tono, nombre y RUT del instalador.

Para una particular es difícil distinguir las diferentes tonalidades de los films, sin embargo en algunas empresas instaladoras ya disponen de equipos digitales ( Tint Check) que miden la transparencia, rechazo UV y rechazo IR de los films, solicite una prueba en sus vidrios con los films instados, el resultado debe arrojar una diferencia de +- un 2%.

Lo más importante es dirigirse a una empresa con local establecido y que dispongan de productos de buena calidad y marca reconocida como ejemplo Madico (USA), SUNTEK (USA), AmericanFilms (USA) ya que estos cuentan con una excelente y extendida garantía.

Si puede, dado que el Certificado de Instalación está asociado SÓLO al vehículo, y no al dueño.

Todas las láminas, sin excepción, son instalados en su interior.

No. Las láminas son autoadhesivas, por tanto una vez que se despega el film protector y el adhesivo entra en contacto con la mezcla de agua y líquido para la aplicación ya no se puede reutilizar. Puede despegar la lámina del cristal sin complicaciones cuando lo desee, aunque no podrá usarla nuevamente.

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